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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 113
INTERDICTOS DE RETENER Y DE OBRA NUEVA. NO SON CONTRADICTORIOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 113
No puede aceptarse que el interdicto para retener la posesión y el interdicto por suspensión de obra nueva sean de naturaleza contraria y que, por ello, se excluyan mutuamente. De acuerdo con los artículos 16 y 19 del Código de Procedimientos Civiles, el interdicto de retener la posesión y el interdicto para suspender una obra nueva, son medios que la ley establece para proteger al poseedor de un inmueble, y la distinta consecuencia que uno y otro producen objetivamente no es bastante para hacer que su naturaleza sea opuesta o contradictoria entre sí.
Precedentes
Amparo directo 2140/56. Prudencio Carrera Torres, sucesión de. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 494, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTOS DE RETENER Y DE OBRA NUEVA. NO SON CONTRADICTORIOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".