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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 136
LETRAS DE CAMBIO, ALTERACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 136
De acuerdo con las prevenciones de la ley y con la naturaleza misma del hecho, la alteración del texto de un título de crédito sólo es posible cuando el documento está ya redactado, cuando existe el texto que después se altera. Pero en el caso de que se suscriba una letra de cambio antes de que se consignen los demás requisitos del documento, es decir, antes de que se escriba la fecha de expedición, la de vencimiento, su valor, el nombre del beneficiario, etcétera, no puede admitirse que al consignar después cualquiera de las circunstancias anteriores se altere el texto de la letra. Si el tenedor del documento excede las condiciones acordadas con el aceptante y consigna en la letra una fecha de vencimiento y un valor que no corresponden a los términos convenidos, faltará con ello a la buena fe y a la confianza que en él se depositó, y dará margen a que se le exijan responsabilidades, pero no se configurará la excepción que prevé el artículo 8o., fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 6238/56. Vicente Cárdenas Haro. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.