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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 141
LETRAS DE CAMBIO EMBARGADAS, PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 141
Si el deudor cambiario paga a persona distinta de aquélla contra quien se practicó el embargo de una letra, el apercibimiento de doble pago no puede surtir efecto alguno en su perjuicio, si no se secuestró el título mismo en el diverso juicio, pues no es ni puede ser imputable al deudor cambiario el cumplimiento de su obligación ante quien le exige el pago del título en circulación y respecto del cual no tiene excepción personal oponible, puesto que para él ninguna relevancia tiene la operación causal del documento.
Precedentes
Amparo directo 6878/56. Aurelio Serrato. 27 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.