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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 144
LETRAS DE CAMBIO (EXCEPCIONES PERSONALES).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 144
Si el beneficiario original de una letra de cambio la endosa en propiedad y lanza a la circulación tal documento, éste queda ya desvinculado de la causa a que haya obedecido su emisión, y la indebida circulación a través de dicho endoso no puede constituir una excepción personal oponible al actor, atentos al principio de literalidad y autonomía de los títulos de crédito y la naturaleza y consecuencias jurídicas de un endoso en propiedad.
Precedentes
Amparo directo 6878/56. Aurelio Serrato. 27 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 516, la tesis aparece bajo el rubro "LETRAS DE CAMBIO (EXCEPCIONES PERSONALES).".