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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 152
LETRAS DE CAMBIO, ORIGEN DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 152
La emisión de una letra de cambio no tiene como origen necesariamente el hecho de que el aceptante sea deudor del beneficiario, pues "toda obligación jurídica que tenga por objeto la prestación de una suma de dinero es incorporable a un título de crédito, sea cual fuere la fuente de que aquélla proceda".
Precedentes
Amparo directo 6238/56. Vicente Cárdenas Haro. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.