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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 153
LETRAS DE CAMBIO. PROTESTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 153
El artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fija limitativamente los requisitos que debe tener la letra de cambio, y entre ellos no se menciona el protesto del documento por falta de pago, cuando ese acto deba consignarse. Por otra parte, la naturaleza jurídica del protesto impide tenerlo como uno de los requisitos formales de la letra de cambio. Por tanto, es indebido considerar que si la letra de cambio, base de la acción, no se protestó por falta de pago, carece de uno de los requisitos necesarios para que surta efectos como título de crédito.
Precedentes
Amparo directo 2782/56. Agustín Aguilar. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.