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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 153
LETRAS DE CAMBIO OTORGADAS EN GARANTIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 153
Si una letra de cambio se entrega en prenda para garantizar un adeudo, el acreedor no está legitimado para consignar en la letra su nombre como beneficiario en propiedad, ni para ejercitar acción cambiaria directa, pues los derechos y acciones que corresponden al tenedor en garantía de una letra de cambio girada en blanco, sólo lo facultan para que ejercite los derechos a que se refiere el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 3778/56. Jorge Negrete Moreno, sucesión de. 6 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 518, la tesis aparece bajo el rubro "LETRAS DE CAMBIO OTORGADAS EN GARANTIA.".