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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 154
LETRAS DE CAMBIO, TRANSMISION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 154
La transmisión de una letra de cambio puede originarse siguiendo formas cambiarias, pero también puede verificarse por cualquier otro medio que autorice el Derecho Civil; es decir, el título de crédito puede circular cambiariamente, produciendo con ello todos los efectos que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece, pero también puede hacerlo válidamente siguiendo formas no cambiarias. De manera que la adquisición de una letra de cambio no está condicionada a la fatal existencia del endoso.
Precedentes
Amparo directo 3778/56. Jorge Negrete Moreno, sucesión de. 6 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 520, la tesis aparece bajo el rubro "LETRAS DE CAMBIO, TRANSMISION DE.".