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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 155
MATRIMONIO NULO POR HABERSE CONTRAIDO HABIENDO UNO ANTERIOR (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 155
Concedido el amparo contra una sentencia que concede el divorcio, es claro que por virtud de los efectos restitutorios de aquél, deben volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación y, por tanto, vuelve a tener vigencia el matrimonio, quedando nulo el que se haya celebrado después, por uno de los cónyuges con un tercero, conforme al artículo 244 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 6448/56. Zita Velázquez Tapia. 20 de septiembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.