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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 157
PROCEDIMIENTO, BUENA FE EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 157
Como la buena fe es base inspiradora de nuestro derecho y debe serlo, por tanto, del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas y en todos los actos del proceso en que intervengan, realmente resulta contraria a dicha buena fe la conducta de quien al pretender la concesión del amparo en contra de una sentencia, sostiene que no está probado que haya sido esposa de una persona, cuando en la litis planteada ante las autoridades de instancia, para nada se refiere a esta cuestión y cuando debido a su estado civil de viuda, usa determinado apellido, que fundadamente es de suponerse fue el de la persona respecto de quien la quejosa niega haber sido su esposa.
Precedentes
Amparo directo 3556/56. Ofelia M. viuda de Guajardo. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.