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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 159
REIVINDICACION DE TERRENOS EXPROPIADOS A COMPAÑIAS PETROLERAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 159
El Decreto expropiatorio de 18 de marzo de 1938 y el acta de toma de posesión de bienes de las compañías expropiadas y sus subsidiarias, constituyen un título de propiedad de valor y eficacia indiscutiblemente preferente y mejor que el del actor en el juicio de reivindicación respectivo, de fecha posterior a la posesión del predio en litigio, por Petróleos Mexicanos. Al crearse esta institución, su organización y constitución tuvo por objeto asignarle los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Nación, provenientes de la expropiación de referencia, y para su funcionamiento se le dotó de personalidad jurídica.
Precedentes
Amparo directo 5819/56. Petróleos Mexicanos. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.