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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 164
RESPONSABILIDAD OBJETIVA (AUTOMOVILES).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 164
De acuerdo con la teoría del riesgo creado que consigna el artículo 1913 del Código Civil, el sólo hecho de usar un mecanismo peligroso por la velocidad que desarrolla, como lo es indudablemente un automóvil, genera la obligación de pagar el daño que se causa, con total abstracción de si la conducta es lícita o ilícita. La circunstancia de que la persona que guiaba el automóvil con que se causó el daño no sea precisamente la propietaria del vehículo, es irrelevante para excluir a ésta de responsabilidad, porque la obligación de reparar el daño existe con independencia de la noción de culpa o de la posible existencia de un delito, y basta, para establecerla, considerar que el daño se causó al utilizar el vehículo propiedad del demandado.
Precedentes
Amparo directo 6205/56. Choferes Unidos de Tampico y Ciudad Madero, S. C. L. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.