Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273014
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 164
RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 164
El hecho de que al causar un daño un vehículo propiedad de la empresa en que trabaja un obrero, éste actué en su propio beneficio, no le resta responsabilidad a dicha empresa, si la actuación de dicho obrero fue con el consentimiento de ella y bajo su dependencia, pues ésta manifestó su voluntad de que tal obrero manejara el vehículo, y el accidente ocurrió durante las horas de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6091/56. Petróleos Mexicanos. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 749, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA.".