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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 166
SENTENCIAS DE AMPARO, FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS (NULIDAD DEL ACTO RECLAMADO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 166
La circunstancia de que no se pruebe en autos que la autoridad responsable haya declarado nula una sentencia en cumplimiento de la ejecutoria de amparo respectiva, no es obstáculo para considerarla nula, puesto que expresamente fue nulificada por los Tribunales Federales, y la omisión en el cumplimiento de las sentencias que conceden el amparo, por las autoridades responsables, jamás puede tener el efecto de dejar vivo el acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo 6448/56. Zita Velázquez Tapia. 20 de septiembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.