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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 171
SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE. INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 171
La servidumbre legal de desagüe se debe frente a cualquier poseedor del inmueble dominante, y como en el interdicto de retener la posesión de una servidumbre no se discute cuestión alguna de propiedad, sino de posesión, es infundada la pretensión del demandado de que se haga declaración y calificación sobre el título de propiedad del actor.
Precedentes
Amparo directo 3389/55. Carmen Bretón de Pardo. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 504, la tesis aparece bajo el rubro "SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE. INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.".