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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 178
SERVIDUMBRES. INTERDICTO DE RETENER LA POSESION (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 178
No sólo el propietario tiene derecho a promover el interdicto de retener la posesión, sino que también lo tiene todo aquél que esté en posesión de la cosa o del derecho real de que se pretende despojarlo, según lo dispuesto por el artículo 1023 del Código de Procedimientos Civiles aplicable, en relación con los artículos 991 y 992 del propio ordenamiento; por tanto, aunque el título del actor no fuese bastante para acreditar su propiedad, sí es suficiente para demostrar su posesión del predio dominante y probar así su derecho de ejercitar la acción interdictal respectiva.
Precedentes
Amparo directo 3389/55. Carmen Bretón de Pardo. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 497, la tesis aparece bajo el rubro "SERVIDUMBRES. INTERDICTO DE RETENER LA POSESION (LEGISLACION DE TLAXCALA).".