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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 179
SERVIDUMBRES. PERSONALIDAD PARA PROMOVER EL INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 179
El actor en el interdicto de retener la posesión de una servidumbre tiene obligación de acreditar su carácter de dueño del predio dominante, para que su acción no sea desestimada por el juzgador, por ser constitutiva del gravamen real de la servidumbre cuyo respeto reclama; pero este elemento del derecho material es independiente de su derecho meramente procesal de accionar, que posee frente a los órganos jurisdiccionales del Estado. Esta facultad de acción sólo tiene los requisitos formales, como el de estar el actor en el goce de sus derechos civiles o, en el caso de los apoderados y representantes, el de demostrar el carácter con que se promueve; esto es, la demostración del derecho de propiedad atañe a la procedencia de la acción, pero no a su ejercicio.
Precedentes
Amparo directo 3389/55. Carmen Bretón de Pardo. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.