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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 180
SIMULACION, ACCION DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 180
Para la procedencia de la acción de simulación basta demostrar que las partes no tuvieron voluntad para celebrar el acto aparente, pues es por falta de voluntad o consentimiento por lo que la simulación produce la nulidad del acto simulado. No es necesario, para la procedencia de la acción, el que el demandado sea insolvente, pues la insolvencia es un requisito para la procedencia de la acción pauliana pero no para la acción de simulación.
Precedentes
Amparo directo 4403/54. Procopio Pérez. 18 de septiembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.