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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 192
SOCIEDAD LEGAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 192
El artículo 1933 del Código Civil de 1909 debe interpretarse en el sentido de que lo que el mismo establece es que a falta de capitulaciones expresas, se entiende celebrado el matrimonio bajo la condición de sociedad legal, y no que no se exijan mayores requisitos para la existencia de la sociedad conyugal, que la celebración del matrimonio, sin que se requieran capitulaciones matrimoniales expresas. Por consiguiente, si se admite que al celebrarse el matrimonio, o durante éste, no hubo ni ha habido capitulaciones matrimoniales con relación a los bienes de los consortes, cabe entender ciertamente que los bienes adquiridos para uno sólo de ellos durante la vigencia del Código citado, según lo previsto en su artículo 1945, fracción VI, forman parte del fondo de la sociedad legal, siempre que se acredite que esa adquisición fue a costa del caudal común.
Precedentes
Amparo directo 3353/56. Enriqueta Morton de Vázquez. 26 de septiembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.