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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 192
SOCIEDAD LEGAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 192
La circunstancia de que un bien hubiese sido adquirido durante la vigencia del Código Civil de 1935, no significa que esta sea la ley aplicable con relación a los bienes de un matrimonio regido por el régimen de sociedad legal, por disposición del legislador de 1909, y aun por la del código que lo abrogó, el que, en su artículo 2o., transitorio, ordena respetar los derechos adquiridos.
Precedentes
Amparo directo 3353/56. Enriqueta Morton de Vázquez. 26 de septiembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.