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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 192
SOCIEDAD LEGAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 192
La sociedad legal sólo constituye una consecuencia jurídica del matrimonio, nacida por voluntad de la ley y en ausencia de capitulaciones. Si éstas existieran, entonces habría sociedad conyugal regida por las cláusulas del pacto respectivo, que tal vez fuese menester inscribir en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra tercero. Pero en el caso de la sociedad legal no existe contrato ni, propiamente, sociedad alguna, porque resulta contraria a su existencia misma la celebración de capitulaciones matrimoniales y, no existiendo éstas, menos puede haber obligación de inscribirlas en el registro, para que surta efectos erga omnes.
Precedentes
Amparo directo 3353/56. Enriqueta Morton de Vázquez. 26 de septiembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.