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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 222
SOCIEDADES EXTRANJERAS. AVISO QUE RIGE EL ARTICULO 7o. DE LA LEY ORGANICA DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 222
Los avisos que en lo particular den algunas personas extranjeras residentes fuera del país y que se digan socios de la compañía correspondiente, no pueden considerarse como una manifestación hecha por dicha compañía en los términos en que lo exige el artículo 7o. de la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, ya que si la compañía es una persona moral con personalidad jurídica propia e independiente de las de sus socios, la misma debe, por medio de sus representantes u órganos legítimos, dar el aviso o hacer la manifestación, con toda oportunidad, pues los llamados socios, en todo caso, no podrán ser sino tenedores de acciones y no la persona moral jurídica de la compañía.
Precedentes
Amparo directo 351/55. The New Sabinas Company Limited. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.