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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 9
ACTOS ILICITOS (OBSTRUCCION DE CARRETERAS SIN PONER SEÑALES).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 9
Aun admitiendo que la realización de unas obras que obstruyen una carretera no tenga en sí misma naturaleza ilícita, porque los trabajos se hayan ejecutado previa autorización administrativa, adquieren tal naturaleza ilícita si se incurre en la grave omisión de no advertir la existencia de las obras, y por lo mismo, no puede aceptarse que el hecho de obstruir una carretera mediante una zanja protegida por tubos de concreto, sin advertir su existencia con luces, no es un acto ilícito ni tampoco fuente de responsabilidad objetiva.
Precedentes
Amparo directo 1793/56. Pan-American de México, Compañía de Seguros sobre la Vida, S. A. 8 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.