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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 17
ARRENDAMIENTO. EXTINCION DE LA FIANZA POR PRORROGAS AL FIADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 17
No puede considerarse que el acuerdo del arrendador, de que no se lance al inquilino después del juicio de desahucio respectivo y que le conceda un plazo para que voluntariamente desocupe, agrave la situación del fiador, ya que a través de la mencionada circunstancia no se produce el riesgo de que la situación misma del arrendatario se vuelva más onerosa respecto a su fiador.
Precedentes
Amparo directo 2514/53. Teódulo de los Prados Alles. 1 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 49, página 137, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. EXTINCION DE LA FIANZA POR PRORROGAS AL FIADO.".