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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 18
ARRENDAMIENTO. LOS DECRETOS QUE PRORROGAN LOS CONTRATOS NO SON APLICABLES A LOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA PROMULGACION DE AQUELLOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 18
La Suprema Corte ha establecido la tesis de que el decreto de 24 de diciembre de 1948, que ordenó la prórroga de los contratos de arrendamiento en el Distrito Federal, no es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha de su promulgación. Esta tesis puede aplicarse a los Decretos Números 176 y 251 del Estado de Chihuahua, porque, además de que puede aplicárseles en parte la razón que sirve de fundamento a la tesis invocada, en el caso de estos decretos su misma redacción permite afirmar que solo se refieren a los contratos existentes ya cuando los propios decretos se promulgaron. En efecto, tanto en el Decreto Número ciento setenta y seis como en el doscientos cincuenta y uno, se dice en el artículo primero: "no podrá aumentarse el monto de las rentas que al entrar en vigor la presente ley estipulen los contratos...". Los términos del precepto no dejan duda de que se refiere sólo a contratos ya existentes al entrar en vigor el decreto.
Precedentes
Amparo directo 1367/57. Esther Ayub de Ayub. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.