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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 18
ARRENDAMIENTO. NULIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 18
Como el espíritu del artículo 9o. del decreto de 24 de diciembre de 1948, no puede ser otro sino el de evitar que se desvirtúen las dos finalidades perseguidas por el propio decreto a favor de la clase inquilinaria, considerada, frente a la de los arrendadores, como una clase económicamente débil, o sean de la prórroga forzosa y la de la congelación de rentas, necesariamente tiene que concluirse que cualquier pacto o convenio (y el contrato es una especie de este género, conforme a los artículos 1792 y 1793 del Código Civil) que las partes celebren con posterioridad a la iniciación de la vigencia del decreto, para sustituir al que estuviera en vigor cuando tal decreto fue expedido, es nulo de pleno derecho, de acuerdo con la prevención imperativa del citado artículo 9o.
Precedentes
Amparo directo 6864/56. Arturo Rosas. 15 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.