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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 23
ARRENDAMIENTO. NULIDAD POR FALTA DE FORMA (CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 23
Un contrato de arrendamiento cuya renta pasa de cien pesos anuales, debe celebrarse por escrito; si no se llenó esta formalidad, pero las partes cumplieron voluntariamente dicho contrato, tal cumplimiento extinguió la acción de nulidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2234 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 1996/57. Heriberto Conrado Meili. 30 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.