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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTO. PAGO DE LOS DERECHOS DE AGUA, POR EL INQUILINO (RESCISION).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 24
Para que una prestación sea determinada, no es indispensable que se precise su monto en el contrato mismo, sino que basta con que en él se proporcionen los elementos necesarios para fijarlo. En caso del pago de derechos por consumo de agua a cargo del inquilino, mismos que son objeto de liquidaciones periódicas por parte de las oficinas encargadas de efectuar el cobro, de acuerdo con las tarifas correspondientes, es claro que la obligación queda determinada al expedirse cada una de las boletas en que se contienen las liquidaciones. No hay obstáculo, en consecuencia, para considerar que la obligación de que se trata reúne los requisitos de ser cierta y determinada, como lo exige el artículo 2399 del Código Civil, y para poder estimar, por ende, que dicha prestación forma parte de lo que el inquilino debe pagar como renta. Ahora bien, la enumeración que hace el artículo 2489 del Código Civil respecto de las causas por las que el arrendador puede exigir la rescisión del contrato no es limitativa, pues si bien es verdad que las causas que dicho precepto prevé se relacionan con las obligaciones que principalmente impone la ley al inquilino, también lo es que dichas obligaciones no son las únicas que pueden pactarse en un contrato de esta naturaleza, sino que válidamente pueden contraerse algunas otras; y es claro que el incumplimiento de éstas puede dar origen a la rescisión, de acuerdo con la regla general que se deriva del artículo 1949 del Código Civil. En vista de lo anterior, aunque debiera estimarse que la obligación de pagar por el consumo de agua no puede equipararse a la de pago de renta, de todos modos su incumplimiento daría causa a la rescisión, en aplicación del precepto que acaba de invocarse y dado que el pacto del que dicha obligación deriva es válido.
Precedentes
Amparo directo 1605/56. Saúl Margolín. 30 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Castro Estrada.