Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273042
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 25
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, DURACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 25
Celebrar un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido o indeterminado, equivale a no señalar plazo fijo al arrendamiento y, por lo mismo, el contrato termina a voluntad de cualquiera de los contratantes, de acuerdo con el artículo 2487 del Código Civil. No es cierto y sería absurdo admitir que si un contrato de arrendamiento continúa por tiempo indefinido, debe durar diez años, pues se convertiría en contrato a plazo fijo por diez años, y ya se dijo lo que se entiende por tiempo indefinido en los contratos de arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 1931/56. Jerónimo Galipenzo Huescas. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.