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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 31
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 31
El artículo 2135 del Código Civil establece en favor del inquilino el derecho a la prórroga de los contratos de arrendamiento. Si prorrogar significa ampliar, dilatar, extender el tiempo o plazo señalado para alguna cosa, es evidente que la prórroga debe surtir efectos inmediatamente después de la terminación de ese plazo, pues de otra suerte no puede estimarse que se trate de una ampliación o extensión del mismo. Ya la Suprema Corte ha resuelto que es "a partir del momento de vencimiento, cuando comienza la prórroga del contrato". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la sentencia que reconoce el derecho a la prórroga no es constitutiva, puesto que no crea una relación o estado jurídico nuevos, y esta circunstancia viene a corroborar la conclusión de que la prórroga empieza a correr a partir de la terminación del plazo que va a prorrogarse.
Precedentes
Amparo directo 6237/56. María González Dávila. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.