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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 37
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (EFECTOS DEL REQUERIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE DESAHUCIO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 37
El requerimiento y el emplazamiento hechos con motivo de un juicio sumario de desahucio, producen todas las consecuencias de la interpelación judicial, según se desprende de la fracción IV del artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles. Por tanto, aun cuando por no haberse pactado el lugar de pago de las rentas, el mismo debiera hacerse en la casa habitación o despacho del inquilino, hecho el requerimiento de pago por medio del emplazamiento efectuado en el juicio de desahucio, si el inquilino no hace el pago sino días después de transcurrido el plazo que menciona el artículo 2080 del Código Civil, tal pago es extemporáneo y, por tanto, impuntual, y como la falta de pago de la renta en la forma y términos convenidos da origen a la rescisión del contrato de arrendamiento, la misma procede en tal caso.
Precedentes
Amparo directo 1996/57. Heriberto Conrado Meili. 30 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.