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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 38
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (LUGAR DONDE DEBEN CUBRIRSE LAS RENTAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 38
Cuando pesa en el arrendador la carga de cobrar el alquiler en la habitación o despacho del arrendatario, en los términos del artículo 2427 del Código Civil, toca a aquél, como condición del ejercicio de la acción rescisoria por falta de pago puntual de rentas, la obligación de acreditar en el juicio el cumplimiento de dicha carga que, por supuesto, también es un derecho, ya que si el arrendador no cumple con su deber de cobrar, su inquilino no puede incurrir en mora, por cuanto que el pago se entiende supeditado al cumplimiento del ejercicio del derecho deber del cobro.
Precedentes
Amparo directo 6691/56. Víctor Franco. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.