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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 38
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 38
Si dados los términos en que está redactada una carta se advierte que es un simple recibo, firmado por el contador de la sociedad arrendadora, de un cheque por una mensualidad de renta que había comenzado a correr cuando aún no concluía el término del contrato, pero que no expresa que se acepta el pago, es claro que en ausencia de otras manifestaciones en contrario de la arrendadora, el mencionado documento justificaría presuntivamente la tácita reconducción; pero si cuando concluyó el término del arrendamiento la arrendadora demandó la entrega del inmueble; no hizo efectivo el cheque mencionado, mismo que regresó al arrendatario antes del vencimiento del contrato, y presentó su demanda de desocupación dos días después de vencido el plazo del contrato, todos estos actos revelan la voluntad expresa de la arrendadora de no continuar el arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 618/57. "Alcalis", S. A. 28 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.