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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 45
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 45
EL hecho de que no se promueve el juicio respectivo inmediatamente después de transcurridos de los dos meses que da la ley cuando se notifica la terminación de un contrato de arrendamiento, en manera alguna demuestra que en el aludido juicio no sea susceptible de alcanzarse el objeto de la acción intentada, que no es otro que la terminación del contrato, declarada por la autoridad, la desocupación del bien y sus consecuencias.
Precedentes
Amparo directo 5271/56. Elisa R. de Salvatierra. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.