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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 53
AUDIENCIAS, FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DEL JUZGADO EN LAS ACTAS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 53
Si el Secretario del juzgado estuvo presente y dio fe de lo actuado en una audiencia, que es lo que sustancialmente requiere la disposición contenida en el artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles, la falta de su firma al calce del acta es una omisión meramente formal, subsanable con sólo que se llene el requisito mediante el incidente respectivo; pero si una de las partes estima que tal omisión es formalidad esencial y que le causa indefensión en los términos del artículo 74, entonces debe impugnar la actuación como lo previene el artículo 77 de dicho código, que dice: "la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento". Por tanto, si no se promovió incidente de nulidad alguno sino que se hicieron promociones subsecuentes a la audiencia mencionada, el acta de la misma quedó purgada de cualquier nulidad.
Precedentes
Amparo directo 3647/56. Martha López de Barragán. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.