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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 55
COMPRAVENTA, RESCISION DE LA. NO IMPIDE NI SUSPENDE LA ACCION SOBRE OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 55
El ejercicio de la acción rescisoria del contrato de compraventa de un inmueble, con precio de más de cinco mil pesos y que consta en escrito privado expresamente reconocido, no es legalmente causa impeditiva ni suspensiva del ejercicio de la acción sobre otorgamiento de la escritura correspondiente, para que el contrato revista la forma que exige la ley, pues otorgada dicha escritura, la misma no es óbice para que se cumpla la sentencia que resuelva la rescisión o que la niegue.
Precedentes
Amparo directo 6005/56. Pedro González Tostado. 23 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 265, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, RESCISION DE LA. NO IMPIDE NI SUSPENDE LA ACCION SOBRE OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA.".