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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 59
CONSIGNACION DE RENTAS (ACTOS NO CONSENTIDOS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 59
El efecto de la suspensión del acto reclamado consistente en la sentencia que revocó la que declaró la nulidad de un contrato de arrendamiento, celebrado para dejar sin efecto uno anterior protegido por el decreto de 24 de diciembre de 1948 y que a su vez declaró la procedencia de la reconvención del demandado sobre rescisión de dicho segundo contrato, no puede ser otro sino el de que tal sentencia no se ejecute, en su caso, sino hasta que se resuelva en definitiva el amparo y, por tanto, que el quejoso no sea lanzado de la casa por efectos de tal sentencia que declaró la rescisión del contrato de arrendamiento y la desocupación. Ahora bien, el hecho de que dicho quejoso siga ocupando la casa con el título de arrendatario, título que se encuentra subjúdice y que le impone la obligación, entre otras, de pagar sus rentas, hace que en forma alguna pueda estimarse que el ofrecer y consignar las rentas pactadas en el segundo contrato, implique un consentimiento del acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo 6884/56, Arturo Rosas. 15 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.