Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273054
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 69
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 69
Es infundado el agravio que se haga consistir en que como la contrafianza otorgada en un amparo es válida únicamente por un año si el amparo es concedido después de ese plazo no podrán exigirse los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución de la sentencia, ya que es sabido el criterio de la Suprema Corte en el sentido de que el tiempo que se estima en la actualidad para la tramitación y resolución del juicio de amparo, es el de un año, debiendo tenerse en cuenta además, los beneficios legales que el acreedor tiene en materia de fianzas, dado el caso, de prorroga, prescripción y oposición.
Precedentes
Queja en amparo directo 55/57. Congeladora Mexicana, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.