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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 92
CONTRATOS DE OBRA, INCUMPLIMIENTO DE LOS (RESCISION).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 92
Si tanto de los antecedentes de hechos y de las circunstancias previas a la celebración de un contrato para ejecutar una obra, como del texto mismo de éste, se viene al conocimiento de que la intención de las partes fue celebrar un contrato de ejecución inmediata, la cláusula en la que se establezca que el contratante dirá al contratista cuándo tiene que empezar los trabajos, debe entenderse en función de esa intención evidente de los contratantes, de ejecutar el trabajo convenido y no de dejarlo indefinidamente pendiente. Entendida literalmente, tal cláusula impide, al arbitrio del contratante, el cumplimiento del contrato, de lo que resulta una obligación potestativa, cuyo cumplimiento depende de la exclusiva voluntad de una de las partes, que le permite convertir en ilusorio el contrato otorgado, en contravención con el principio de justicia de que la validez y el cumplimiento del contrato no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, el contratista colocado en tal situación sí tiene causa para exigir la rescisión del mencionado contrato, ante el incumplimiento de la otra parte.
Precedentes
Amparo directo 4419/56. Javier Esquivel Cardoso. 22 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.