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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 105
COSTAS DE AMBAS INSTANCIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 105
La condenación forzosa en costas a que alude la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, sólo es procedente cuando una sola de las partes apela de la sentencia y es condenada por dos sentencias conformes de toda conformidad, pero no en los casos en que hacen uso del recurso tanto el actor como el demandado.
Precedentes
Amparo directo 2816/56. Fernando Cahero Díaz. 15 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.