Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273062
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 106
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 106
De acuerdo con la teoría general de la rescisión de los contratos, quien falta a la obligación debe probar que su incumplimiento obedece a caso fortuito o a fuerza mayor; por tanto, en el caso de divorcio es el consorte que ha abandonado el domicilio conyugal quien debe probar que tuvo motivo justificado para hacerlo.
Precedentes
Amparo directo 2666/53. Ernesto Terroba. 1 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.