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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 106
DEMANDA DE AMPARO. SU ESTUDIO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 106
El estudio que de la demanda de garantías hace el Presidente de la Suprema Corte para admitirla o desecharla, es únicamente administrativa, por decirlo así, pues se limita a si se han llenado o no los requisitos de forma ordenados por el artículo 166 de la Ley de Amparo, así como a la exigencia de presentar o haber solicitado oportunamente la copia del acto reclamado, que debe acompañarse a la demanda (artículo 163 de la misma ley), sin que pueda examinar la procedencia o improcedencia de las violaciones que se reclamen, porque esto corresponde al estudio que hace la Sala al resolver el amparo.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 143/57. "Automotriz Mercantil de México", S. A. 14 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.