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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 107
DIVORCIO, CAUSAL DE, PRECISADA POR EL JUZGADOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 107
Si el actor en un juicio de divorcio no menciona el padecimiento luético de su cónyuge como un antecedente de la demanda, sino que se refiere a ese padecimiento como causa para pedir un efecto concreto de derecho, el juzgador está en lo justo al establecer que se demandó el divorcio invocado como causa la prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil, aun cuando la demanda relativa no mencione esta fracción.
Precedentes
Amparo directo 2570/56. María Cristina Hernández de Reyes. 1 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.