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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 112
DIVORCIO, PRUEBA DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 112
La exigencia de que el actor pruebe plenamente los hechos en que funda la acción ejercitada, debe aplicarse con particular severidad en los juicios de divorcio, por la naturaleza de los derechos que se controvierten. Quien demanda el divorcio debe acreditar, en forma plena, la causa que tiene para pedir la disolución del matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 2570/56. María Cristina Hernández de Reyes. 1 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.