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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 120
MATRIMONIO DE MENORES, NULIDAD DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 120
Aun cuando haya faltado el consentimiento de los padres de los menores que contrajeron matrimonio, la acción de nulidad de éste incumbe a los ascendientes de los contrayentes, ascendientes que, de acuerdo con el artículo 253 del Código Civil, son las únicas personas que pueden intentar la nulidad. No es exacto, en consecuencia que sólo porque un menor se case sin el consentimiento de sus ascendientes y sin haber sido suplido éste, como dispone la ley, cuando llegue a la mayor edad tenga derecho a intentar la acción de nulidad prevista por el precepto de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 1653/57. Esteban Munive. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.