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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 125
PRESCRIPCION POSITIVA, POSESION PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 125
Es cierto que el primer párrafo del artículo 798 del Código Civil establece que la posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales, pero aquí la ley se refiere al poseedor original, y para que el juzgador pueda determinar la calidad de la posesión del actor en un juicio de prescripción positiva, es indispensable que éste dé a conocer el hecho o acto generador de la posesión, incluso para que pueda computarse el término de la prescripción, bien sea de buena o mala fe, o por causa de delito.
Precedentes
Amparo directo 2261/57. Carlos Espíritu Nava. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.