Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273072
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 125
PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 125
Es infundado el agravio que se haga consistir en que la prueba pericial no se integró conforme a lo preceptuado en los artículos 327 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, si en el caso los peritos se constituyeron en auxiliares del Juez, en relación con la estimación de hechos relacionados con el manejo de un automóvil y la falta de control del mismo, derivada del estado de embriaguez por parte del conductor, pues la estimación de tales hechos, en la época actual, no requiere en forma necesaria conocimientos técnicos.
Precedentes
Amparo directo 1793/56. Pan-American de México, Compañía de Seguros sobre la Vida, S. A. 8 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.