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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 127
QUIEBRAS. EXCLUSION DE CREDITOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 127
Es completamente lógico y jurídico que en una quiebra en donde hay acreedores cuyos créditos resultan legítimos y, por lo mismo, son reconocidos como tales, cuando se trate de reconocimiento de créditos fundados en documentos, aun cuando sean de los llamados autónomos, como las letras de cambio, sea permitido exigir el motivo de la existencia de esos títulos o su respaldo mediante la comprobación de los hechos auténticos que constituyen el valor o cantidades que representan; pues de otra manera, si se aceptaren de acuerdo con las pretensiones de los presuntos acreedores, nada más porque se presentan en el juicio de quiebra con las firmas o nombres de un girador, un girado, un beneficiario y un avalista, se prestaría a defraudar en sus derechos a los verdaderos acreedores que deben repartirse se la masa.
Precedentes
Amparo directo 2017/56. Miguel Moisés. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 701, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRAS. EXCLUSION DE CREDITOS.".