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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 127
QUIEBRAS. EXCLUSION DE CREDITOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 127
No se infringen los artículos 10 y 11 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito al excluir el crédito de una persona en la quiebra de una sociedad, crédito que consiste en una letra de cambio que no pagó el girado y que se cobró a dicha sociedad en su calidad de avalista, si quien obligó a esta con tal carácter lo hizo cuando ya no era gerente de ella, y además tal sociedad tenía prohibido a sus gerentes suscribir títulos de crédito que significaran pasivo para ella, sin la previa autorización del consejo, y aun cuando éste haya ratificado después el otorgamiento de tal aval, ello no impide la exclusión de tal crédito, porque para que surta efectos la ratificación expresa o tácita del consejo de administración de una sociedad respecto al acto consistente en que el gerente de la misma haya obligado a dicha sociedad como avalista, es indispensable que se justifiquen legalmente, en su existencia, los hechos que dieron motivo al acto que se ratifica, o sea, las entregas de valores amparados por las letras y que hubieran traído algún beneficio para el avalista, especialmente porque si ese aval obliga a tal sociedad, ya dentro de ella necesitaría llenar las exigencias apuntadas para que se tuviera como justificado ese crédito, a fin de que su titular participara en la masa.
Precedentes
Amparo directo 2017/56. Miguel Moisés. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 711, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRAS. EXCLUSION DE CREDITOS.".