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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 128
QUIEBRAS. EXCLUSION DE CREDITOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 128
Si una persona que es principal en una empresa gira en lo personal unas letras de cambio a cargo de otro principal de dicha sociedad, también en lo personal, y señala como beneficiario a un tercero, pero el girador obliga como avalista a dicha sociedad, de la que ya no es gerente, y no se demuestra por que se obligó como fiadora a la sociedad, no consta que hubiera entrado en la negociación alguna cantidad con motivo del aval y no hay asientos que demuestren movimiento en relación con las cantidades que amparan las letras y tampoco se demuestra por qué el girado no pagó el multicitado documento, debe presumirse indudablemente una confabulación en fraude de los legítimos acreedores, y es aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, sin infringirse al procederse en esa forma el artículo 172 del mismo ordenamiento, y por lo mismo, está bien hecha la exclusión del mencionado crédito.
Precedentes
Amparo directo 2017/56. Miguel Moisés. 2 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 702, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRAS. EXCLUSION DE CREDITOS.".